Sevilla.- La Audiencia de Sevilla ha condenado a una viuda y a sus cuatro hijos a abonar tres cheques, por un importe total de 35.000 euros, que su esposo y padre había entregado a su amante, como parte de los pagos en efectivo y talones que le hacía periódicamente.
La sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia no sólo confirma la obligación de pagar un cheque de 30.000 euros, como ordenó un juzgado de primera instancia, sino que amplía dicha deuda a otros dos talones, por importe de 3.000 y 2.000 euros, que en la primera sentencia fueron rechazados al haber sido extendidos con cargo a una cuenta bancaria de la empresa del fallecido.
Los jueces consideran demostrado que el fallecido mantuvo "una relación sentimental prolongada en el tiempo" con la demandante V.A.G., fruto de la cual la colocó en la empresa de un amigo "para que tuviera un trabajo remunerado", y le entregaba regularmente cantidades de dinero, en metálico y mediante cheques.
Tras el fallecimiento del hombre en enero de 2006, los herederos dieron orden al banco de no abonar los talones de la demandante, pero las dos sentencias consideran que "está fuera de toda duda la existencia de una donación de cosa mueble (dinero)" a través de la entrega de los cheques.
La Audiencia añade que la entrega de ese dinero no respondía al pago de unos servicios, sino a la "propia liberalidad" del interesado "en el curso de la relación sentimental que, al parecer, mantenía" con la mujer.
Más dinero
El juez de primera instancia solo ordenó el pago de un cheque de 30.000 euros librado contra una cuenta bancaria del fallecido y su esposa P.F.P., y rechazó los dos segundos que fueron extendidos contra la cuenta de la empresa familiar, por entender que el empresario no tenía poder total de disposición sobre ella.
No obstante, ahora la Audiencia recoge que la nueva información remitida por el banco durante el proceso de apelación confirma que el fallecido "figuraba como autorizado en dicha cuenta y podía disponer de los fondos existentes en la misma".
Por ello, ordena que también se abonen los dos últimos talones y precisa que "a los efectos de la presente reclamación es intrascendente" que la amante esperase más de tres años después del fallecimiento para presentar su demanda, lo que "no es indicador de renuncia, dejación, ni tiene trascendencia jurídica" mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
Durante el juicio, un compañero de trabajo de la demandante confirmó la "relación sentimental prolongada" que mantuvieron y que el fallecido "intercedió" para colocarla en una empresa, lo que son "indicios serios de que la relación no era meramente pasajera o esporádica".
Fuente: EFE
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1 comentario:
Mi madre, prefiero morirme entonces primero que mi marido.
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